Recurso de hecho
Queja ante la CSJN: el objeto inmediato es la denegatoria
La queja prevista por los arts. 285 y siguientes del CPCCN presupone que se haya interpuesto un recurso para ante la Corte y que ese recurso haya sido denegado. No es una vía genérica contra cualquier decisión ni reemplaza el recurso extraordinario que debió deducirse previamente.
La estructura argumental cambia: el escrito debe explicar por qué son incorrectos los fundamentos de la resolución que denegó el REF. La Acordada 4/2007 exige refutar en forma concreta y razonada todos los fundamentos independientes de la denegatoria y prohíbe introducir cuestiones que no fueron planteadas en el recurso extraordinario.
Recurso de hecho
Procedencia y tribunal ante el cual se presenta
La queja sólo tiene sentido si hubo un recurso deducido para ante la Corte y una decisión que lo denegó. La guía reúne jurisprudencia que rechaza presentaciones directas cuando no existió previamente una apelación extraordinaria denegada sobre el punto que se pretende llevar al Tribunal.
El escrito se presenta directamente ante la Corte Suprema. La presentación ante una instancia anterior no satisface el requisito si la remisión llega cuando el plazo ya venció.
Plazo
La guía reproduce los arts. 282 y 285 CPCCN y sistematiza un plazo de cinco días desde la notificación del auto denegatorio, con la ampliación por distancia que corresponda conforme al régimen procesal. El término es tratado como fatal y perentorio.
La jurisprudencia sistematizada también muestra la importancia del sistema electrónico: para considerar interpuesta la queja deben incorporarse al sistema el escrito y la documentación requerida dentro del plazo aplicable.
Acordada 4/2007: estructura de la queja
| Requisito | Contenido |
|---|---|
| Extensión | Hasta 10 páginas, 26 renglones por página, letra no menor de 12. |
| Carátula | Hoja aparte con los datos del art. 5, incluida la resolución denegatoria, notificación y datos sobre depósito/exención. |
| Objeto argumental | Refutar todos los fundamentos independientes de la denegatoria. |
| Límite | No introducir cuestiones nuevas que no hayan sido planteadas en el REF. |
| Copias | Acompañar las piezas previstas por el art. 7 en la forma exigida por la reglamentación vigente. |
Depósito previo
El art. 286 CPCCN regula el depósito de la queja y la guía analiza su fundamento, exigencia, reintegro, pérdida y exenciones. El monto ha sido objeto de sucesivas acordadas, por lo que no conviene utilizar una cifra histórica sin verificar el valor vigente al día de la presentación.
La existencia de beneficio de litigar sin gastos, exenciones legales, materia penal u otras situaciones requiere un examen específico. La página no sustituye ese control actualizado.
Qué no puede corregirse en la queja
La queja no debe pensarse como una segunda oportunidad para completar los presupuestos faltantes del REF. La guía señala expresamente que la falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario no es subsanable en el recurso de hecho. La misma lógica se proyecta sobre cuestiones que no fueron planteadas originalmente: el art. 6 de la Acordada prohíbe incorporarlas.
Información jurídica general. Este contenido no reemplaza el análisis del expediente. Antes de una presentación concreta deben verificarse la normativa vigente, las acordadas operativas, la fecha y forma de notificación y el texto completo de los precedentes que se pretendan citar.
