Recurso de hecho

Queja ante la CSJN: el objeto inmediato es la denegatoria

La queja prevista por los arts. 285 y siguientes del CPCCN presupone que se haya interpuesto un recurso para ante la Corte y que ese recurso haya sido denegado. No es una vía genérica contra cualquier decisión ni reemplaza el recurso extraordinario que debió deducirse previamente.

La estructura argumental cambia: el escrito debe explicar por qué son incorrectos los fundamentos de la resolución que denegó el REF. La Acordada 4/2007 exige refutar en forma concreta y razonada todos los fundamentos independientes de la denegatoria y prohíbe introducir cuestiones que no fueron planteadas en el recurso extraordinario.

Fallos 331:2462. Citado por la guía dentro de la exigencia de refutar los motivos de la denegatoria.
Fallos 339:1048. Rechazo cuando la crítica no se hace cargo eficazmente de los fundamentos de la repulsa.
Fallos 328:1100 y 323:2205. La guía los vincula con autonomía y crítica de todas las razones del auto denegatorio.

Recurso de hecho

Procedencia y tribunal ante el cual se presenta

La queja sólo tiene sentido si hubo un recurso deducido para ante la Corte y una decisión que lo denegó. La guía reúne jurisprudencia que rechaza presentaciones directas cuando no existió previamente una apelación extraordinaria denegada sobre el punto que se pretende llevar al Tribunal.

El escrito se presenta directamente ante la Corte Suprema. La presentación ante una instancia anterior no satisface el requisito si la remisión llega cuando el plazo ya venció.

Plazo

La guía reproduce los arts. 282 y 285 CPCCN y sistematiza un plazo de cinco días desde la notificación del auto denegatorio, con la ampliación por distancia que corresponda conforme al régimen procesal. El término es tratado como fatal y perentorio.

La jurisprudencia sistematizada también muestra la importancia del sistema electrónico: para considerar interpuesta la queja deben incorporarse al sistema el escrito y la documentación requerida dentro del plazo aplicable.

Fallos 341:273, 342:1490, 339:1171 y 347:391. Precedentes reunidos por la guía en materia de presentación, plazo y sistema informático.

Acordada 4/2007: estructura de la queja

RequisitoContenido
ExtensiónHasta 10 páginas, 26 renglones por página, letra no menor de 12.
CarátulaHoja aparte con los datos del art. 5, incluida la resolución denegatoria, notificación y datos sobre depósito/exención.
Objeto argumentalRefutar todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
LímiteNo introducir cuestiones nuevas que no hayan sido planteadas en el REF.
CopiasAcompañar las piezas previstas por el art. 7 en la forma exigida por la reglamentación vigente.

Depósito previo

El art. 286 CPCCN regula el depósito de la queja y la guía analiza su fundamento, exigencia, reintegro, pérdida y exenciones. El monto ha sido objeto de sucesivas acordadas, por lo que no conviene utilizar una cifra histórica sin verificar el valor vigente al día de la presentación.

La existencia de beneficio de litigar sin gastos, exenciones legales, materia penal u otras situaciones requiere un examen específico. La página no sustituye ese control actualizado.

Qué no puede corregirse en la queja

La queja no debe pensarse como una segunda oportunidad para completar los presupuestos faltantes del REF. La guía señala expresamente que la falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario no es subsanable en el recurso de hecho. La misma lógica se proyecta sobre cuestiones que no fueron planteadas originalmente: el art. 6 de la Acordada prohíbe incorporarlas.