TSJ Córdoba

La casación no funciona como una tercera instancia

En el sistema cordobés, la casación exige que el agravio pueda encuadrarse en una causal extraordinaria. La disconformidad con la valoración de los hechos, la prueba o el derecho sustancial no se transforma automáticamente en vicio casatorio por denominarla “arbitrariedad”, “falta de fundamentación” o “razón suficiente”.

El trabajo técnico consiste en identificar qué parte del razonamiento o del procedimiento excede el ámbito normal del mérito y compromete la validez de la decisión dentro de las causales previstas por el ordenamiento.

Artículo 383 CPCC y selección de la causal

La jurisprudencia institucional reciente muestra la importancia del inciso 1° para quebrantamientos formales, defectos de motivación, interpretación de normas procesales e incongruencia; y del inciso 3° para la función nomofiláctica vinculada con jurisprudencia contradictoria. Cada causal tiene presupuestos propios y no puede utilizarse de manera intercambiable.

En Trust & Development (Auto 6, 14/2/2025), el TSJ trató la interpretación y aplicación de una norma procesal como cuestión revisable a título de violación de formas y solemnidades del art. 383 inc. 1. En los precedentes de unificación, el análisis cambia y se concentra en la contradicción jurisprudencial jurídicamente relevante.

Definitividad y gravamen irreparable

La impugnabilidad objetiva es un filtro previo. La jurisprudencia cordobesa exige sentencia definitiva o una resolución equiparable. Para abrir excepcionalmente la vía frente a una interlocutoria, el gravamen debe ser actual, concreto y de imposible o difícil reparación ulterior; no alcanza con describir un perjuicio futuro o eventual.

En División Muros S.A. c/ YMK S.A. (Auto 172, 31/8/2023), el TSJ consideró que el rechazo de una excepción de incompetencia no era definitivo ni generaba un gravamen irreparable, pues el derecho sustancial todavía podía ser protegido en la sentencia final.

Prueba omitida: la dirimencia debe demostrarse

La omisión de prueba no habilita casación por el solo hecho de que un elemento no haya sido mencionado. En Bálsamo, Inés Graciela c/ Banco Provincia de Córdoba (Sent. 109, 21/8/2025), la compilación institucional destaca el método de inclusión mental hipotética: el recurrente debe incorporar argumentalmente la prueba omitida como nueva premisa y demostrar que su consideración podía producir una solución diferente.

Esta exigencia transforma un agravio genérico —“no valoraron mi prueba”— en una crítica recursiva concreta: qué prueba, qué hecho acreditaba, qué premisa de la sentencia modifica y por qué altera el resultado.

Incongruencia, razón suficiente y error in procedendo

Incongruencia extra petita (2022). La Sala Civil vinculó con el art. 383 inc. 1 el desborde del marco litigioso cuando la Cámara introdujo de oficio un fundamento ajeno a la litis.
“Lerda c/ Giacone”, Sent. 156, 24/11/2022. Sumario institucional sobre error in procedendo por errónea percepción de las constancias del expediente.
“Cegan SRL”, Sent. 157, 22/12/2022. Error in procedendo vinculado con una declaración indebida de deserción de la apelación.
“Amestoy c/ Consolidar”, Auto 397, 3/12/2012. Omisión de tratamiento de críticas dirimentes relacionada con razón suficiente.