Doctrina de la Corte

La arbitrariedad es excepcional y no equivale a error

La doctrina de arbitrariedad no existe para corregir cualquier sentencia que pueda considerarse equivocada. La Corte la reserva para supuestos en los que el defecto de fundamentación, razonamiento, consideración de cuestiones relevantes o aplicación normativa es tan grave que compromete la validez del pronunciamiento como acto jurisdiccional.

La guía actualizada al 3 de septiembre de 2026 insiste en dos límites: la Corte no se transforma en una tercera instancia ordinaria y la mera discrepancia con la valoración de hechos, prueba o derecho común no basta. Debe demostrarse un defecto cualificado y su incidencia en la solución.

Fallos 238:550. Línea clásica sobre sentencia como conclusión razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias comprobadas de la causa.
Fallos 349:148. La guía recoge una formulación reciente que exige identificar defectos lógicos capaces de justificar una conclusión tan excepcional.
Fallos 341:84 y 348:1505. La doctrina se vincula con defensa en juicio, debido proceso y exigencia de sentencia fundada.

Taxonomía de arbitrariedad utilizada por la guía

La guía organiza el capítulo de sentencias arbitrarias en familias que permiten analizar el vicio con mayor precisión que la etiqueta genérica “arbitrariedad”:

FamiliaPregunta de análisis
Falta de fundamentación suficiente¿La sentencia ofrece razones reales o sólo afirmaciones dogmáticas?
Apartamiento de constancias¿La decisión parte de una plataforma incompatible con elementos comprobados del expediente?
Hechos y prueba¿Existe un defecto excepcional en la valoración, más allá de una discrepancia ordinaria?
Extremos conducentes¿Se omitió tratar una cuestión o prueba potencialmente decisiva?
Fundamentación normativa¿Se prescindió de una norma aplicable o se la aplicó de modo que pierde sentido?
Excesos u omisiones¿La sentencia resolvió fuera de lo pedido o dejó sin respuesta un punto sustancial?
Exceso ritual manifiesto¿El formalismo frustró injustificadamente la solución del litigio?
Contradicción¿Existen premisas o conclusiones incompatibles dentro del propio fallo?

Fundamentación aparente y afirmaciones dogmáticas

Una sentencia puede ser extensa y, sin embargo, carecer de fundamentación suficiente si las razones decisivas son sólo afirmaciones conclusivas que no explican cómo se pasa de los hechos y normas a la solución. La arbitrariedad no se mide por cantidad de páginas sino por la calidad justificativa de la decisión.

La guía recoge una formulación reciente en Fallos 349:148: para justificar una descalificación tan excepcional es necesario identificar el apartamiento de criterios mínimos de argumentación jurídica y no limitarse a discrepar con el resultado.

Prueba: omisión decisiva versus tercera instancia

Las cuestiones probatorias son, como regla, ajenas a la instancia extraordinaria. La excepción requiere demostrar un defecto cualificado: omisión de una prueba decisiva, apartamiento de constancias, valoración fragmentaria incompatible con elementos determinantes o una inferencia sin sustento suficiente.

El paralelismo con la casación cordobesa es útil: en Bálsamo el TSJ exige demostrar la capacidad transformadora de la prueba omitida. En sede federal, la guía recuerda que la Corte sólo se aparta de la regla general cuando el defecto probatorio compromete la validez constitucional del fallo.

Exceso ritual manifiesto

Fallos 238:550 es una referencia clásica. La línea destaca que el proceso civil no puede ser conducido con un formalismo que implique indiferencia frente a la verdad objetiva cuando las circunstancias del caso exigen una respuesta jurisdiccional fundada. De allí surge también la conocida exigencia de que la sentencia sea una conclusión razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias comprobadas.

El exceso ritual no es cualquier incumplimiento formal desfavorable: debe mostrarse cómo la aplicación del rito se convirtió en un obstáculo injustificado para la tutela judicial en las circunstancias concretas.

Cómo formular un agravio de arbitrariedad

  1. Identificar exactamente el tramo del razonamiento cuestionado.
  2. Clasificar el defecto: dogmatismo, omisión, contradicción, apartamiento de constancias, exceso ritual u otro.
  3. Mostrar el antecedente concreto del expediente que torna visible el vicio.
  4. Explicar por qué no se trata de una mera discrepancia de mérito.
  5. Demostrar la incidencia: cómo el defecto sostiene o modifica la solución.
  6. Vincularlo con defensa en juicio, debido proceso o exigencia de sentencia fundada cuando corresponda.
  7. Cumplir igualmente los restantes requisitos del REF.