CSJN
Líneas fundamentales del REF
La selección inicial prioriza precedentes que estructuran la técnica federal y no sólo casos de una materia sustantiva particular.
Fundamentación autónoma
Cuestión federal y preservación
Arbitrariedad
Queja y denegatoria
Precedentes contextualizados
Selección de precedentes verificados
Colalillo, Domingo c/ Compañía de Seguros España y Río de la Plata
- Problema
- En un juicio de seguro, la solución dependía de si el conductor tenía licencia al momento del accidente. Un documento oficial que acreditaba la habilitación fue agregado tardíamente y la Cámara lo descartó sólo por extemporáneo.
- Criterio / decisión
- La Corte dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentos bastantes y formuló el estándar de que el fallo debe ser una conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa.
- Utilidad recursiva
- Es un precedente clásico para estudiar exceso ritual, verdad jurídica objetiva y arbitrariedad por prescindencia de un elemento decisivo, sin convertir esa doctrina en una regla para reabrir toda discusión probatoria.
Strada, Juan Luis c/ ocupantes del perímetro ubicado entre Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen
- Problema
- La causa planteó qué órgano provincial debe ser considerado superior tribunal de la causa cuando existe una cuestión federal y cómo se articula el agotamiento de las instancias locales.
- Criterio / decisión
- La Corte afirmó que el REF exige el fenecimiento de las disputas en sede local y definió como superior tribunal provincial al órgano habilitado para decidir la cuestión federal mediante una sentencia no revisable por otro tribunal local.
- Utilidad recursiva
- Es el punto de partida para analizar por qué la cuestión federal debe llegar al máximo órgano local competente antes de pretender la intervención de la Corte.
Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. n.º 40.779
- Problema
- La Suprema Corte bonaerense había considerado bien denegado un recurso local por una limitación formal vinculada con el monto de la pena, pese a que se habían planteado cuestiones constitucionales.
- Criterio / decisión
- La Corte desarrolló la obligación de los tribunales locales —incluidos sus máximos órganos— de ejercer el control constitucional y no impedir, mediante restricciones locales, el tratamiento de cuestiones federales que deben preceder al REF.
- Utilidad recursiva
- Permite estudiar la continuidad de Strada y la necesidad de agotar eficazmente la instancia local cuando se pretende preservar acceso ulterior a la Corte.
Fruto Conde, Emilia Catalina y otros c/ Obra Social Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos R.A. y otros
- Problema
- La Cámara había rechazado in limine el REF por considerar que excedía el límite de páginas de la Acordada 4/2007 al computar también documentación acompañada.
- Criterio / decisión
- La Corte declaró la nulidad de la denegatoria: el límite del art. 1 se refiere al escrito y no a la documental que lo acompaña. Además observó que no se había dado el traslado del art. 257 CPCCN.
- Utilidad recursiva
- Muestra que el reglamento debe cumplirse estrictamente, pero también interpretarse conforme a su objeto exacto; la denegatoria no puede agregar exigencias que la Acordada no establece.
M., P. M. c/ M., K. A. s/ restitución internacional de menores
- Problema
- El REF fue presentado ante el juzgado de primera instancia en lugar de la Cámara que había dictado la resolución; cuando la Cámara lo recibió, el plazo del art. 257 ya estaba vencido.
- Criterio / decisión
- La Corte lo declaró mal concedido. La intimación posterior para adecuarlo a la Acordada 4/2007 no saneó la extemporaneidad ni permitió reeditar el acto recursivo.
- Utilidad recursiva
- Es un caso especialmente útil para control de tribunal de interposición, plazo y efecto no subsanador de actuaciones posteriores.
Pampa Energía S.A. c/ EN - AFIP - DGA - Res. 196/23
- Problema
- La Corte examinó un recurso extraordinario en el que la fundamentación autónoma resultaba decisiva para delimitar qué agravios podían ser tratados.
- Criterio / decisión
- El Tribunal reiteró que el art. 15 de la Ley 48 exige un relato suficiente de los hechos relevantes y una crítica concreta de todos los argumentos en que se apoya la decisión; la exigencia se intensifica cuando se invoca arbitrariedad.
- Utilidad recursiva
- Sirve para estructurar el REF como una pieza autosuficiente y para mostrar que la queja posterior no puede transformar una crítica general en una refutación autónoma adecuada.
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar… c/ Lotería Nacional S.E. y otros
- Problema
- El sindicato cuestionó una sentencia que había admitido defensas vinculadas con el agotamiento de la vía administrativa y la competencia, y sostuvo arbitrariedad sin hacerse cargo de los fundamentos decisivos de la Cámara.
- Criterio / decisión
- La Corte desestimó el REF, por remisión al dictamen fiscal, porque la presentación omitió una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostenían la decisión recurrida.
- Utilidad recursiva
- Es un ejemplo reciente de que una impugnación extensa o constitucionalmente formulada fracasa si deja sin refutar fundamentos independientes suficientes para mantener la sentencia.
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ EN - Ministerio de Salud y otro
- Problema
- En una revocatoria contra el rechazo de una queja, la recurrente había acompañado como “carátula” una presentación de ocho páginas con argumentos, citas y alegatos.
- Criterio / decisión
- La Corte sostuvo que el art. 5 de la Acordada 4/2007 exige una hoja aparte con exclusivamente los datos requeridos y desestimó el planteo.
- Utilidad recursiva
- Demuestra que la carátula de la queja no es un espacio argumental adicional y que el diseño formal de la presentación integra la admisibilidad.
Criterio editorial del índice
La prioridad no es publicar miles de fichas. La web agrupa precedentes por líneas doctrinales —superior tribunal, fundamentación autónoma, arbitrariedad, Acordada 4/2007, queja— y sólo incorpora una ficha pública cuando existe una utilidad recursiva concreta y un estado de fuente claramente identificado.
Sentencia definitiva y relación directa
Reglamentación y rechazo formal
La guía actualizada registra una extensa línea de decisiones en las que la Corte desestima recursos por incumplimientos de la Acordada 4/2007. El valor de esa jurisprudencia no es meramente formal: permite identificar qué omisiones han sido tratadas como decisivas, cuáles no pueden subsanarse después del vencimiento y en qué situaciones excepcionales el art. 11 fue utilizado para dispensar algún recaudo.
Para la práctica, esto obliga a estudiar la jurisprudencia de admisión y de rechazo conjuntamente. Una página de autoridad sobre el REF debe explicar no sólo “qué exige la norma”, sino también cómo la Corte ha reaccionado frente a sus incumplimientos.
La queja como segunda capa de admisibilidad
La jurisprudencia de la Corte sobre queja muestra un patrón constante: el escrito debe hacerse cargo de las razones específicas de la denegatoria. Si el REF fue rechazado por más de un fundamento independiente y la queja deja uno firme, la crítica puede resultar insuficiente. Asimismo, los defectos esenciales del REF no se reparan simplemente agregando explicaciones cuando ya se está ante la Corte.
Trazabilidad
Cómo leer las fuentes de esta página
FUENTE PRIMARIA VERIFICADA indica que el precedente fue cotejado contra el texto de la colección oficial Fallos de la Corte Suprema disponible en el corpus del proyecto.
SUMARIO INSTITUCIONAL indica que la proposición proviene de una publicación o sumario institucional y no se presenta como equivalente al texto íntegro de la sentencia.
GUÍA INSTITUCIONAL / SISTEMATIZACIÓN identifica estándares extraídos de la guía jurisprudencial de REF y queja actualizada al 03/09/2026. Para una cita forense concreta, el fallo debe volver a verificarse en fuente primaria.
Información jurídica general. Este contenido no reemplaza el análisis del expediente. Antes de una presentación concreta deben verificarse la normativa vigente, las acordadas operativas, la fecha y forma de notificación y el texto completo de los precedentes que se pretendan citar.
