TSJ Córdoba

Casación y admisibilidad

División Muros S.A. c/ YMK S.A. — Auto 172, 31/8/2023. Rechazo de excepción de incompetencia: falta de sentencia definitiva y de gravamen irreparable.
T., M.E. c/ G., M.F. — Auto 5, 27/2/2024. En familia, la provisionalidad de las decisiones sobre cuidado personal excluye por regla la definitividad, con apertura excepcional ante gravamen irreparable según las circunstancias.
Trust & Development S.A. — Auto 6, 14/2/2025. Interpretación de normas procesales como cuestión revisable a título de art. 383 inc. 1 en el contexto tratado.

Prueba, motivación y razón suficiente

Bálsamo, Inés Graciela c/ Banco Provincia de Córdoba — Sent. 109, 21/8/2025. Omisión de prueba dirimente y método de inclusión mental hipotética.
Amestoy c/ Consolidar — Auto 397, 3/12/2012. Omisión de críticas dirimentes y principio de razón suficiente, según sumario institucional.
Lerda c/ Giacone — Sent. 156, 24/11/2022. Error in procedendo por errónea percepción de constancias, según compilación institucional.
Cegan SRL — Sent. 157, 22/12/2022. Declaración indebida de deserción de apelación y art. 383 inc. 1.

Recurso directo

Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Pánico — Auto 458, 30/12/2010. El directo presupone un recurso previamente denegado; no reemplaza la casación omitida.
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/ Mancini — Sent. 3, 8/3/2024. Naturaleza auxiliar, crítica de la repulsa y límite a argumentos nuevos.
Floridia de Ledesma — Sent. 39, 28/3/2025. Actividad crítica calificada y tratamiento restrictivo de gravedad institucional, según el relevamiento institucional.

Cómo usamos estos precedentes

Las compilaciones del TSJ son fuentes institucionales de alta utilidad para descubrir líneas jurisprudenciales y localizar resoluciones. Sin embargo, cuando el material disponible es un sumario, el proyecto conserva esa etiqueta. La fase siguiente es obtener el texto completo y reconstruir hechos, ratio y alcance antes de incorporarlo como precedente listo para cita forense.

Definitividad y gravamen irreparable como línea propia

Las compilaciones 2023–2025 muestran que el TSJ distingue con rigor entre resoluciones definitivas y decisiones meramente incidentales o provisorias. En “División Muros” el rechazo de una excepción de incompetencia fue considerado no definitivo y sin gravamen irreparable; en asuntos de familia, en cambio, la publicación de 2024 reconoce que una decisión provisoria puede excepcionalmente abrir la casación cuando sus circunstancias produzcan un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación.

La consecuencia metodológica es clara: no basta etiquetar el perjuicio como “irreparable”. Debe explicarse por qué es personal, actual, concreto y por qué no existe otra oportunidad procesal capaz de repararlo.

Art. 383 inc. 1: forma, motivación y límites

La línea provincial ya permite identificar varios subproblemas: incongruencia extra petita, errónea percepción de constancias, declaración indebida de deserción, interpretación de normas procesales y omisión de prueba dirimente. Sin embargo, la causal formal no habilita a transformar el recurso en una revisión general del derecho sustancial o de la prueba. Los sumarios de 2025 diferencian expresamente la falta de razones suficientes de la simple discrepancia con la solución elegida.

Art. 383 inc. 3: función nomofiláctica

Las colecciones del TSJ también permiten separar la casación por contradicción jurisprudencial de la casación formal. La función del inciso 3 no es revisar cualquier desacuerdo en la valoración de circunstancias particulares, sino intervenir cuando existe la contradicción normativa exigida por la causal. La publicación de 2023, por ejemplo, descarta su uso para discutir el valor interruptivo de actos procesales cuando la divergencia depende de las circunstancias concretas del caso y no de una interpretación normativa contradictoria.