Preguntas sobre casación en Córdoba

¿La casación vuelve a revisar toda la causa?
No. La competencia extraordinaria está delimitada por las causales del régimen local. La crítica debe demostrar un vicio casatorio y no una mera preferencia por otra solución.
¿Qué pasa si la resolución no es definitiva?
Debe analizarse si existe equiparabilidad por gravamen irreparable. El TSJ exige una demostración concreta y no admite perjuicios meramente eventuales.
¿Puedo cuestionar prueba?
La valoración probatoria es, en principio, propia del mérito. En omisión de prueba dirimente, la jurisprudencia cordobesa exige demostrar su capacidad transformadora mediante inclusión mental hipotética.
¿Qué hago si la Cámara deniega la casación?
Se evalúa el recurso directo ante el TSJ, cuyo objeto es atacar la repulsa.

Preguntas sobre REF

¿Cuál es el plazo del REF?
El art. 257 CPCCN establece diez días desde la notificación. El cómputo concreto siempre debe verificarse según las circunstancias de la causa.
¿Dónde se presenta?
Ante el juez, tribunal u organismo que dictó la resolución que motiva el recurso, conforme art. 257 CPCCN.
¿Basta con reservar el caso federal?
No. La guía de la Corte distingue la mera reserva de la introducción concreta y oportuna de la cuestión federal.
¿Qué significa superior tribunal de la causa?
Es la máxima instancia judicial disponible para el caso antes de la Corte; en causas provinciales debe analizarse la vía local que permite llegar al tribunal superior.
¿Qué es fundamentación autónoma?
Que el escrito permita comprender el caso, la cuestión federal y la crítica sin depender de remisiones genéricas a otras presentaciones.

Preguntas sobre arbitrariedad

¿Toda sentencia equivocada es arbitraria?
No. La doctrina es excepcional y no convierte a la Corte en tercera instancia.
¿Qué defectos pueden ser relevantes?
La guía clasifica, entre otros, fundamentación dogmática, apartamiento de constancias, omisión de extremos conducentes, defectos graves de prueba, incongruencia, contradicción y exceso ritual manifiesto.
¿La arbitrariedad elimina los otros requisitos del REF?
No. Deben controlarse igualmente definitividad, superior tribunal, gravamen, preservación, autonomía y Acordada 4/2007.

Preguntas sobre queja ante la CSJN

¿Cuándo procede?
Cuando fue denegado un recurso deducido para ante la Corte, especialmente el REF en este contexto.
¿Cuál es el plazo?
La guía reproduce un plazo de cinco días conforme arts. 282 y 285 CPCCN, con las reglas de ampliación aplicables.
¿Se presenta ante el tribunal que denegó?
No. La queja se presenta directamente ante la Corte.
¿Puedo agregar agravios nuevos?
El art. 6 de la Acordada 4/2007 dispone que la queja debe refutar la denegatoria y no puede introducir cuestiones que no fueron planteadas en el REF.
¿El depósito siempre es igual?
Debe verificarse la reglamentación vigente, las exenciones y la situación del recurrente. No conviene usar importes históricos sin control actualizado.