Preguntas sobre casación en Córdoba
No. La competencia extraordinaria está delimitada por las causales del régimen local. La crítica debe demostrar un vicio casatorio y no una mera preferencia por otra solución.
Debe analizarse si existe equiparabilidad por gravamen irreparable. El TSJ exige una demostración concreta y no admite perjuicios meramente eventuales.
La valoración probatoria es, en principio, propia del mérito. En omisión de prueba dirimente, la jurisprudencia cordobesa exige demostrar su capacidad transformadora mediante inclusión mental hipotética.
Se evalúa el recurso directo ante el TSJ, cuyo objeto es atacar la repulsa.
Preguntas sobre REF
El art. 257 CPCCN establece diez días desde la notificación. El cómputo concreto siempre debe verificarse según las circunstancias de la causa.
Ante el juez, tribunal u organismo que dictó la resolución que motiva el recurso, conforme art. 257 CPCCN.
No. La guía de la Corte distingue la mera reserva de la introducción concreta y oportuna de la cuestión federal.
Es la máxima instancia judicial disponible para el caso antes de la Corte; en causas provinciales debe analizarse la vía local que permite llegar al tribunal superior.
Que el escrito permita comprender el caso, la cuestión federal y la crítica sin depender de remisiones genéricas a otras presentaciones.
Preguntas sobre arbitrariedad
No. La doctrina es excepcional y no convierte a la Corte en tercera instancia.
La guía clasifica, entre otros, fundamentación dogmática, apartamiento de constancias, omisión de extremos conducentes, defectos graves de prueba, incongruencia, contradicción y exceso ritual manifiesto.
No. Deben controlarse igualmente definitividad, superior tribunal, gravamen, preservación, autonomía y Acordada 4/2007.
Preguntas sobre queja ante la CSJN
Cuando fue denegado un recurso deducido para ante la Corte, especialmente el REF en este contexto.
La guía reproduce un plazo de cinco días conforme arts. 282 y 285 CPCCN, con las reglas de ampliación aplicables.
No. La queja se presenta directamente ante la Corte.
El art. 6 de la Acordada 4/2007 dispone que la queja debe refutar la denegatoria y no puede introducir cuestiones que no fueron planteadas en el REF.
Debe verificarse la reglamentación vigente, las exenciones y la situación del recurrente. No conviene usar importes históricos sin control actualizado.
Información jurídica general. Este contenido no reemplaza el análisis del expediente. Antes de una presentación concreta deben verificarse la normativa vigente, las acordadas operativas, la fecha y forma de notificación y el texto completo de los precedentes que se pretendan citar.
